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Senador Pablo Blanco : PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

Viernes 13 de agosto. Junto a la senadora Silvia Elías de Pérez y al diputado José Cano presentamos una nota dirigida a la Presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Josefina Victoria Gonzalez, a fin de solicitarle a la Comisión que inicie el juicio político al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones durante la pandemia por Covid-19.

“Las disculpas del Presidente de la Nación llegaron demasiado tarde. ¿Catorce meses hicieron falta para que se dé cuenta de su “error”? .

“La verdad es que si la foto del cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos no hubiera trascendido, él jamás se hubiera lamentado de nada. El Presidente fue el primero en incumplir con un DNU que él mismo dictó. Por esa razón ha perdido toda credibilidad y su legitimidad política ha quedado severamente dañada”, afirmó el senador Pablo Daniel Blanco.

“Un Presidente que incumple la ley y le miente en la cara al pueblo argentino merece Juicio Político”, finalizó el senador fueguino.

SOLICITUD:
Solicita Juicio Político

A la
Presidenta de la Comisión de Juicio Político
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Sra. Josefina Victoria Gonzalez

S________/________D:

Ref: SOLICITUD DE JUICIO POLITICO

Silvia Elías de Pérez, DNI 16.848.345, Senadora Nacional por la Provincia de Tucumán; José Manuel Cano, DNI 17.613.789, Diputado Nacional por la Provincia de Tucumán y Pablo Daniel Blanco, DNI 10.626.072, Senador Nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,  en nuestro carácter de legisladores nacionales y ciudadanos de la República Argentina, solicitamos a la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de la Nación que inicie el juicio político al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, por causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones durante la pandemia por Covid-19.

Existen numerosos motivos que hacen a la conclusión que el presidente de la Nación no está cumpliendo de forma adecuada el ejercicio de su cargo de forma correcta.

En los últimos días, merced a un pedido de informes, se conoció la lista de personas que fueron autorizadas a ingresar en la Quinta Presidencial de Olivos durante los 18 meses que transcurren las restricciones por la pandemia COVID-19. Llamaron notoriamente la atención las reuniones que se suscitaron los días 2 de abril y 14 de julio de 2020, con ingresos registrados pasadas las 20hs.

Esas fechas coinciden con las fechas de cumpleaños del Presidente Alberto Fernández y de la Primera Dama, Fabiola Yañez. En particular, el 14 de julio de 2020 se registra el ingreso de, al menos, nueve personas del entorno de la primera dama, en el horario nocturno. Luego de esa publicación se conoció mediante publicaciones periodísticas en distintos medios, la realización de una fiesta de cumpleaños, en la que participaban más de diez personas, incluido el primer mandatario y su pareja.

Durante esta presentación haremos un recorrido detallado de las acciones, hechos, motivos y decisiones que fundamentan esta solicitud de juicio político, una de las herramientas constitucionales más contundentes para cuestionar el desempeño en sus cargos de los primeros funcionarios nacionales.

Desde marzo de 2020, cuando el virus COVID-19 acechaba en todo el mundo, el Presidente y su Ministro de Salud minimizaron el tema, diciendo entre otras cosas “que no iba a llegar a Argentina”, “que se solucionaba tomando un tecito”, “que el dengue era más preocupante”.

Acto seguido, ante lo inevitable y viendo que el virus ya tenía circulación comunitaria en nuestro país, el Presidente firmó numerosos Decretos de Necesidad y Urgencia (muchos de dudoso carácter constitucional, cuestionados no sólo por el arco opositor, sino también por los principales constitucionalistas académicos de Argentina)  en los que “encerró” a la población de nuestro país.

Entre las medidas que se tomaron mediante esta delegación legislativa cuestionable, podemos recordar la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles; el cierre de todos los negocios que no fueran esenciales; el impedimento de ingreso de compatriotas que estaban en otros países, mediante un cierre de fronteras total; se impidió el tránsito de los ciudadanos entre provincias (aún cuando la Constitución Nacional expresamente establece que no pueden existir fronteras entre provincias); impidió la circulación en las calles, la habilitación de las plazas y espacios públicos; el cierre de todos los comercios, con la mínima excepción de los que sirven de abastecimiento alimenticio.  (DNU N° 260/2020, DNU N°167/21, DNU N° 287/21, DNU N°334/21, DNU N° 381/21,  DNU N° 411/21, DNU N°455/21).

No quedan dudas que, a partir de estas decisiones, se paralizó la economía y la vida de los argentinos por meses y meses. Las consecuencias de más de un año y medio de esta gestión de la pandemia por parte del Presidente Fernández son lapidarias: más de 90.000 locales cerrados, la pobreza multidimensional alcanzó el 41,9% de la población,  1 de cada 4 niños y niñas de barrios populares interrumpieron su escolaridad, la deserción escolar interanual se quintuplicó en 2020, la economía retrocedió 9,9% el año pasado, la inflación supera los 50 puntos contando solo los últimos 12 meses.

Todas estas medidas extremas tomadas por el Presidente y su Gabinete de Ministros eran acompañadas por campañas de miedo, por amenazas contundentes desde los anuncios televisivos periódicos.

Fuimos testigos de numerosos casos de personas que no pudieron despedir a sus familiares fallecidos (porque los servicios fúnebres estaban restringidos al máximo); niños y adolescentes que abandonaron sus estudios; situaciones de violencia intrafamiliar intensificadas por el encierro y la crisis; violencia institucional, llegando a casos de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad; hasta deportistas olímpicos perseguidos por querer entrenar con fines de representar a nuestro país en Tokio 2020.

Toda persona que no seguía a rajatabla las medidas del gobierno podía ser “escrachada” en todos los medios, demostrando una asimetría de poder desde la Presidencia de la Nación y sus funcionarios nunca vista. También se iniciaron causas penales, en virtud del artículo 205 del Código Penal, que castiga a toda persona que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En ese marco, fuimos conociendo varios casos que, vistos todos juntos, dan la concreta necesidad de presentar este pedido de juicio político contra el Presidente Alberto Fernández. Eso sin descartar las pruebas y acusaciones que se puedan sumar en el desarrollo del proceso de destitución que se solicita.

No nos quedan dudas que el Presidente Fernández incurrió en una de las causales que prevé la Constitución Nacional el artículo 53 para el inicio del proceso del juicio político. A continuación, enumeramos las acciones llevadas a cabo por Alberto Fernández y los funcionarios bajo su responsabilidad, que constituyen esta acusación:

  1. Inexistente fundamentación de las medidas de prevención para la propagación del COVID-19: Se llevó adelante la “cuarentena más extensa del mundo”, cerrando todas las actividades, cerrando las escuelas[1] y restringiendo derechos sin evidencia basada en datos y aún cuando el número de contagios en algunas ciudades del país era nulo o mínimo en comparación con lo drástico de las medidas de restricción. Además, estas decisiones eran tomadas por el DNU del Presidente, con la posibilidad de excepción del Jefe de Gabinete, lo que contrasta claramente con el sistema federal de nuestro país[2], sin respetar las autonomías provinciales y municipales y la capacidad de gestión multinivel que establece nuestro federalismo.
  1. Vacunatorio VIP[3]: en el mes de febrero de 2021 se conoció que, con la anuencia del Ministro de Salud de la Nación, se implementó un vacunatorio paralelo para ciertas personalidades, ex funcionarios, funcionarios, legisladores y familiares de funcionarios. En un principio, se conoció que hubo aplicaciones de vacunas a domicilio, en hospitales públicos nacionales y hasta en el mismo Ministerio de Salud de la Nación. Ahora, luego de la publicación de los registros de ingresos en la Quinta Presidencial de Olivos, se investiga si ésta fue también sede de un vacunatorio preferencial.
Ante el cuestionamiento de este procedimiento, el Presidente Fernández minimizó los casos diciendo que “no es delito saltarse la fila[4].
Esta noticia provocó el pedido de renuncia al Ministro de Salud Ginés González García[5]. En su lugar asumió Carla Vizzotti, también cuestionada, puesto que estaba a cargo de la campaña de vacunación y sus padres fueron vacunados fuera del sistema.
Cabe recordar que en esos momentos no había fluidez de vacunas, llegaban a cuentagotas y el personal de salud y de seguridad no contaban con la vacunación requerida para sus funciones. Tampoco estaba cubierta la vacunación de la población de riesgo, ni las personas más propensas a ser afectadas por la enfermedad COVID-19.
  1. Mala gestión de la compra de las vacunas necesarias para la prevención: si bien se realizaron en el país numerosos proyectos de experimentación para comprobar la eficacia de las vacunas (Pfizer[6], Johnson & Johnson[7], entre otros laboratorios productores), desde el gobierno se priorizó la compra de las vacunas provenientes de países como Rusia y China.
Desde el primer momento se advirtió que Rusia no podría cumplir con el envío de las dos dosis que hacen al ciclo de vacunación completa. Sin embargo, el Presidente y sus funcionarios, negaron esta posibilidad.
En el Poder Legislativo se impulsó el marco jurídico correspondiente para la adquisición de las vacunas y la implementación del proceso vacunatorio en la ciudadanía. En el tratamiento de la ley una de las principales diputadas del bloque oficialista propuso una modificación.
Luego se conoció que esta incorporación de la palabra “negligencia” fue la que trabó todas las negociaciones de compra de vacunas con los laboratorios de Estados Unidos[8].
Una vez que ya se hizo irremontable la escasez de segundas dosis de la vacuna Sputnik V, se conoció una carta de una de las asesoras presidenciales, Cecilia Nicolini, a los responsables en Rusia, en la que solicitaba que enviaran de “manera urgente” lo acordado y transparentaba que hubo una deliberada intención de privilegiar unas vacunas por sobre otras, dejando de la lado lo que debería haber sido prioridad absoluta, la salud de los argentinos[9].
  1. Retardo en el proceso de vacunación la ciudadanía en todo el país: recién en el mes de julio, y a partir del reclamo y la insistencia de las madres y padres de las personas menores de 18 años de edad que tienen comorbilidades o condiciones de salud que los colocan en situación de riesgo en el caso de contraer COVID-19,  el Presidente firmó un DNU[10] que habilita el uso de vacunas del laboratorio Moderna (que fueron donadas por el gobierno de Estados Unidos) y la firma del marco del compromiso de compra con el laboratorio Pfizer.
Esto generó un atraso muy grande desde el momento que estuvieron disponibles las vacunas en todo el mundo y el momento en que Argentina tuvo capacidad de vacunar a todas las personas menores de 18 años en situación de riesgo.
Además, a principios de 2021 se insinúo que se podía avanzar con la vacunación de una sola dosis (especialmente el caso de la vacunación con Sputnik V), llamada por la misma Ministra de Salud Carla Vizzotti como “vacunación light”. Ante los avances de la cepa “delta” del COVID-19 en todo el mundo se supo que este esquema incompleto era ineficaz.
Todas estas decisiones, idas y vueltas en relación a la estrategia vacunatoria de la Ministra Vizzotti fueron acompañadas y defendidas por el Presidente Fernández, mostrando que realmente tienen una incompetente acción frente a la prevención de la pandemia y generando más incertidumbre en la población de nuestro país.
  1. Visitas a Olivos y reuniones sociales rompiendo los parámetros de la cuarentena y las restricciones impuestas por el propio Presidente Alberto Fernández en los DNU[11]: como fueron descriptas en párrafos anteriores, a través de la puesta en conocimiento de los registros de ingreso, por parte de la Casa Militar, a la Quinta Presidencial de Olivos, se supo que el Presidente y la Primera Dama recibieron a numerosas personas de su entorno y amistades, fuera del máximo de personas habilitadas para reuniones en espacios privados en el interior de las viviendas.
La ciudadanía pudo tener acceso a fotos del cumpleaños de Fabiola Yañez, de asados con el sindicalista Hugo Moyano y su familia, ingresos de personalidades de la música y familiares de funcionarios (se intuye que para algún concierto privado), son algunas de las reuniones que se realizaron fuera de todo control y rompiendo las mismas reglas que el presidente decretaba para el resto de los ciudadanos.
Hasta el momento, habiendo tomado conocimiento de esta transgresión a las normas dictadas por el mismo Presidente Fernández, ningún funcionario de la Nación o de la provincia de Buenos Aires tomó cartas en el asunto, realizó una denuncia o generó una instancia de sanción.
De esta forma, podemos ver que no se tiene la misma vara en el momento de medir las acciones de un ciudadano común y corriente y las acciones del Presidente de la Nación. Cuando debería ser totalmente al revés, ser el Presidente la primera persona que cumpla con las reglas.
Con este comportamiento del Presidente y su entorno, deja como claro mensaje a la población que hay privilegios, que el artículo 16 de la Constitución Nacional no rige para el primer mandatario.
Recordemos que dicho artículo establece el principio de igualdad entre las personas. ¿Cómo se justifica que el Presidente no cumpla las reglas de restricción en el ámbito social que él mismo impone a los ciudadanos del país que gobierna? ¿Cómo se entiende que no cumpla con los mínimos resguardos que pregonaba en conferencias? ¿Por qué el Presidente, mientras amenazaba a la sociedad con causas penales si no se respetaban los DNU, no seguía esas mismas normas puertas adentro de la Quinta Presidencial de Olivos? ¿Las reuniones que se conocieron a través de las fotos, son las únicas reuniones sociales que organizó el Presidente o existen otras que no se dieron a conocer?

La Constitución Nacional en su artículo 59, prevé que el presidente de la Nación, ante mal desempeño de sus funciones, puede ser juzgado en juicio político por el Congreso de la Nación, y ante lo mencionado en el presente escrito se ha demostrado que posee parcialidad y arbitrariedad a la hora de toma de decisiones y grandes muestras de incumplimiento en sus deberes de forma manifiesta y reiterada.

Su inmoralidad comprobada por los hechos citados, ocasionan descrédito y desprestigio al cargo que desempeña y a las instituciones republicanas.

Los ciudadanos han soportado por más de un año el cierre extremo de fronteras, obstáculos para poder trabajar, transitar, educarse, enseñar, profesar libremente una religión, todos derechos amparados por el artículo 14 bis de la Constitución. Todos ellos fueron suspendidos.

El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona que el derecho a la circulación sólo puede ser restringido en virtud de una ley y en la medida indispensable en una sociedad democrática. La ley que hubiese habilitado las restricciones, como es de público conocimiento, no fue sancionada. Es decir, un derecho protegido internacionalmente fue deliberadamente violado por el presidente de la Nación, teniendo en cuenta que ambas Cámaras de Congreso estuvieron en pleno funcionamiento tanto durante los periodos 2020 como 2021.

Nuestra Constitución no es solamente un instrumento en cuyas disposiciones se encuentran los derechos de los ciudadanos, sino que es un sistema que pone límites a los gobernantes, para que ellos no puedan tomar decisiones que alteren el orden constitucional ni su supremacía.

La ley de Ética en el ejercicio de la función pública, N° 25.188, en su segundo artículo menciona una serie de deberes y pautas que deben seguir los funcionarios, a saber: hacer cumplir y cumplir estrictamente la Constitución Nacional y las normas que defiendan el sistema repúblicano y democrático de gobierno; respetar los principios y pautas de la ética pública tomada como una construcción colectiva en busca de una convivencia pacífica; mostrar la mayor transparencia de las decisiones adoptadas; observar procedimientos para que las contrataciones respeten la igualdad y la razonabilidad de las mismas; como velar constantemente por el bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular, y esto también se traduce en que las reglas son para toda la sociedad y no para cumplirse parcialmente según la cercanía o no de quien firma los decretos.

Por lo tanto, solicitamos que se inicie el proceso de juicio político al Señor Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, en tanto se ven afectadas las instituciones, la credibilidad del primer mandatario, la conciencia pública y los intereses públicos de la República Argentina.

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