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RESPUESTA AL PRESIDENTE ALBERTO FERNANDEZ.

El pretigioso doctor en leyes Juan Francisco Sanchez Otharan ,fueguino radicado en Alicante España le contesta al Presidente de la Nacion Alberto Fernandez en su condicion de colegas.

Estimado profesor:
Me tomo el atrevimiento de corregirlo. El delito que se le imputa es el tipificado en el art. 205 CP. Que, como bien señala, se trata de un delito de peligro abstracto (por lo menos, en ese punto coincide la doctrina mayoritaria). Sin embargo, luego de leer sus explicaciones, advierto una grave “confusión” en lo que Ud. entiende por peligro abstracto.
El art. 205 del CP es un tipo penal en blanco, eso significa que debe completarse con otra ley (en el caso puntual, el DNU que Ud. mismo rubricó).
El bien jurídico protegido es la salud pública.
Este delito se consuma, es decir, se entiende ejecutada la acción sancionada con la realización del acto prohibido. Por ello, al tratarse de un delito de peligro abstracto —como Ud. acertadamente señala— NO REQUIERE NINGÚN TIPO DE RESULTADO, ni siquiera que efectivamente se haya producido el peligro concreto de la propagación de la pandemia.
Es decir, lo que usted intentó explicar (seguramente saldrá a aclarar que en realidad no quiso decir eso, que fue mal interpretado) con esa definición de delito de peligro abstracto es, justamente, LO QUE NO ES PELIGRO ABSTRACTO.
Le recomendaría algunos libros para que profundice sobre el tema, pero lo considero redundante ya que es profesor universitario de derecho penal en la UBA hace más de 20 años (como usted ha manifestado).
Le envío un cordial saludo, espero cruzarlo en algún congreso de Derecho Penal.
Atte.
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