RIO GRANDE : TEXTO COMPLETO DEL " PROYECTO DE ORDENANZA sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
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“2026 - 20o ANIVERSARIO DE LA SANCIÓN DE LA LEY NACIONAL No 26.206 DE EDUCACIÓN PÚBLICA NACIONAL”.
Municipio de Río Grande
Tierra del Fuego
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Río Grande – Tierra del Fuego
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza Municipal N° 2942/2011 sobre Tenencia Responsable de
Mascotas, con sus modificatorias y complementarias, entre ellas las Ordenanzas
Municipales N° 3584/2016, N° 3640/2017, N° 3929/2018, N° 4092/2020, N° 4106/2020
y N° 4115/2020; el Capítulo XVII del Código de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal
N° 2859/2011; la Carta Orgánica Municipal; y
Considerando:
Que el Municipio de Río Grande tiene competencia para dictar medidas de policía
sanitaria, seguridad, higiene, salubridad y convivencia urbana, especialmente cuando
se encuentran comprometidos la salud pública, la integridad física de las personas y el
uso seguro del espacio público; Que la tenencia responsable de animales de compañía
debe armonizar el bienestar animal con la protección de la comunidad, la prevención de
riesgos sanitarios y la seguridad de los vecinos y vecinas;
Que en los últimos años se advierte un incremento de situaciones vinculadas a
canes sueltos en la vía pública, animales sin responsable identificado y perros
semidomiciliarios, con episodios de mordeduras, ataques y conflictos de convivencia;
Que los animales sin control sanitario pueden actuar como reservorios o vectores
de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como rabia, leptospirosis,
parasitosis, sarna e hidatidosis, por lo que resulta indispensable reforzar los controles
de vacunación, desparasitación y observación antirrábica;
Que el control poblacional mediante esterilización masiva, sistemática y sostenida
de canes y felinos es una herramienta central para reducir la reproducción no
planificada, el abandono y la sobrepoblación, admitiendo cualquier método —quirúrgico,
químico o mecánico— científicamente aceptado y ejecutado por profesional veterinario
matriculado;
Que los canes que hayan mordido, atacado o puesto en riesgo a personas u otros
animales requieren un régimen específico de intervención, con observación sanitaria,
evaluación de conducta, medidas de circulación segura, adecuación del domicilio,
esterilización obligatoria y retención preventiva cuando exista riesgo;
Que resulta necesario actualizar las multas previstas en el Capítulo XVII del Código
de Faltas, unificando la escala para infracciones por tenencia irresponsable, animales
sueltos, mordeduras, abandono y falta de esterilización, complementada con medidas
accesorias como vacunación, bozal, correa, adecuación de cerramiento, capacitación y
prohibición temporal de tenencia en casos graves o reincidentes;
Que asimismo, y con un criterio de finalidad educativa y preventiva por sobre el
meramente punitivo, se contempla la posibilidad de condonar la infracción y eximir del
pago de la multa a toda persona que, en el marco del Programa Municipal de Tenencia
Responsable de Mascotas, revierta o corrija de manera efectiva la conducta que motivó
la infracción, acreditando el cumplimiento de las medidas sanitarias, de esterilización,
de adecuación del domicilio y de capacitación dispuestas por la Autoridad de
Aplicación;
Que corresponde modificar parcialmente la Ordenanza Municipal N° 2942/2011 y
sustituir el Capítulo XVII de la Ordenanza Municipal N° 2859, a fin de dotar a la
Autoridad de Aplicación de herramientas eficaces y proporcionales acordes a la
problemática actual.
Que este Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para el dictado del presente,
de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: La presente Ordenanza adopta entre sus objetivos el fortalecimiento del
régimen municipal de tenencia responsable de mascotas, priorizando el control
poblacional de canes y felinos, de animales sueltos en la vía pública, la prevención de
mordeduras y ataques, la protección de la salud pública, la prevención de
enfermedades zoonóticas, la higiene urbana, la seguridad de las personas y el
bienestar animal en la ciudad de Río Grande; y reconociendo entre sus estrategias el
estímulo a estándares de conductas humanas funcionales a tales objetivos, a través de
las difusión, promoción y educación, como de la sanción a las acciones contrarias.
ARTICULO 2o: Sustituir el artículo 5o de la Ordenanza 2942/2011 por el siguiente:
PERSONA RESPONSABLE DE LA MASCOTA
“Art. 5o) Queda sometida a las disposiciones de la presente Ordenanza toda persona
mayor de edad que ejerza las propiedad, posesión, tenencia, guarda o custodia de
animales de compañía, tanto respecto a la tenencia en domicilio, como cuando circulan
en espacios públicos.”
ARTICULO 3o: Sustituir el artículo 6o de la Ordenanza 2942/2011 por el siguiente:
“Art. 6o) Se entiende por persona responsable de la mascota, toda persona que le
brinda alojamiento permanente o temporal, alimento, trato frecuente orientado al
entrenamiento y/o control, higiene, asistencia médico veterinaria, y/o identificación.
Asimismo se considera responsable a toda persona que se desempeña como
adiestradora, entrenadora o paseadora de animales de compañía, durante el tiempo en
que el animal de que se trate se encuentra bajo sus cuidado y control.”
ARTICULO 4o: Sustituir el artículo 9o) de la Ordenanza 2942/2011 por el siguiente:
DEBERES Y PROHIBICIONES
“Art. 9o) Todas las personas comprendidas en los artículos 5 y 6 tienen los deberes y
las prohibiciones que se enumeran a continuación:
A) Deberes
a) Registrar e identificar sus canes y felinos de acuerdo con los artículos 11 y
concordantes;
b) registrar toda transferencia de propiedad, tenencia, guarda o custodia, sea
temporaria o permanente, de canes y felinos; la omisión de registración de la
transferencia hace solidariamente responsables a las partes del acuerdo;
c) esterilizar a sus perros y gatos, a partir de la fecha correspondiente. Quedan
exceptuados los casos de contraindicación médico veterinaria, por el plazo que
corresponda;
d) tener a sus animales de compañía en condiciones dignas y seguras de alojamiento o
habitación, adoptando las medidas eficaces para evitar que puedan atacar a las
personas causando daños, amenazas, sustos o molestias;
e) alimentar, instruir y cuidar adecuadamente a sus animales de compañía;
f) cumplir con los programas de vacunaciones obligatorias, así como con los controles
médico veterinarios correspondientes;
g) colaborar con las autoridades ante inspecciones, obedecer a sus instrucciones, y
responder a sus intimaciones o requerimientos;
h) recolectar de manera higiénica y segura las deposiciones de los animales de
compañía;
i) recuperar sus animales de compañía cuando fueran capturados en la vía pública;
j) comunicar toda mordedura o lesión conforme lo que se prevé en el artículo 33;
k) presentar los certificados de control antirrábico.
B) Prohibiciones
a) Tener animales sueltos en la vía pública, tanto de manera permanente como
temporaria;
b) pasear o trasladar animales en el espacio público sin correa, collar o bozal que
aseguren sus estrictos mando y control constantes;
c) ingresar animales en zonas con juegos infantiles;
d) abandonar animales;
e) maltratar animales. Se entiende por maltrato animal, entre otros: someterlos a
cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daños injustificados; practicarles
mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en casos de necesidad o por
exigencia funcional; incitar o consentir a los animales a atacarse entre sí, o a atacar a
personas o bienes;
f) tener más de tres (3) perros y/o gatos en total por hogar, salvo autorización municipal
fundada;
g) tener criaderos o cualquier tipo de establecimiento dedicado a la reproducción y/o la
comercialización, con fines de lucro, de animales de compañía, salvo autorización
municipal especial en los términos de la reglamentación;
h) comprar o vender canes y/o felinos, cederlos o adquirirlos a cualquier título oneroso,
salvo autorización municipal especial, en los términos de la reglamentación, para casos
de personas que, por razones médicas comprobadas, necesitan el acompañamiento del
animal. La presente prohibición es extensiva a toda oferta pública, sea por medio de la
exhibición, la promoción u otras acciones, de cesión y/o adquisición onerosa de
animales de compañía en locales comerciales, domicilios particulares, ferias y demás
eventos públicos, así como en plataformas de Internet;
i) Adoptar animales de compañía, para las personas que registren tres (3) o más multas
de las previstas en el Anexo I, durante los dos (2) años previos, en tanto las mismas no
fueran alcanzadas por el régimen de exenciones que en el mismo se contempla.”
ARTICULO 5o: Sustituir el artículo 11o) de la Ordenanza 2942/2011 por el siguiente:
REGISTRÓ E IDENTIFICACIÓN
“Art. 11o) Las personas comprendidas en los artículos 5 y 6 están obligadas a identificar
e inscribir sus canes y felinos en el Registro Municipal correspondiente, a partir de las
ocho (8) semanas del nacimiento o treinta (30) días de la adopción.
La identificación de los animales se efectúa mediante el implante del microchip
correspondiente, o el método que por vía reglamentaria lo reemplace.”
ARTICULO 6o: Sustituir el artículo 25o) de la Ordenanza 2942/2011, por el siguiente:
CONTROL DE NATALIDAD
“Art. 25o) La esterilización obligatoria de canes y felinos es esencial al Plan de Control
de Natalidad, el cual tiene por objeto disminuir el número de nacimiento de canes y
felinos en la ciudad de Río Grande, fomentar y alentar la tenencia responsable de
mascotas y, de forma indirecta, disminuir la cantidad de animales sueltos y los
problemas causados por ellos.
El control de la reproducción de animales a nivel del servicio público municipal se lleva
adelante mediante el método de castración quirúrgica, o el que en lo futuro defina la
Autoridad de Aplicación. En caso de que una persona responsable de mascota requiera
el servicio que ofrezcan veterinarias particulares, debe asentarlo en el Registro
Municipal, con la certificación profesional fehaciente.”
ARTICULO 7o: Modificar el artículo 28o) de la Ordenanza 2942/2011, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA Y ENTREGA VOLUNTARIA
“Art. 28o) Los animales capturados en la vía pública son alojados en las dependencias
municipales por un lapso de 72 horas, período durante el cual pueden ser retirados por
sus dueños o responsables bajo las siguientes condiciones:
a) verificar el cumplimiento de los deberes de identificación, registro y esterilización;
b) pagar los gastos que haya originado su mantenimiento y notificarse de la multa que
corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiera recuperado, el
animal se entiende abandonado.”
ARTICULO 8o: Modificar el artículo 32o de la Ordenanza 2942/2011, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“Art. 32o) Toda vez que se acredite que un animal de compañía con o sin dueño
conocido, muerda, lesione o ataque a una persona u otro animal, queda sujeto a un
período de observación antirrábica, evaluación veterinaria y de conducta, de diez (10)
días corridos a partir de la fecha del hecho, pudiéndose efectuar en instalaciones
municipales o particulares, con intervención de profesional veterinario. En todos los
casos se deberán confeccionar, y ser presentados los certificados de control antirrábico,
ante el área de zoonosis.
Para tales casos la Autoridad de Aplicación lleva un Registro Especial de Antecedentes
de mordeduras o conductas riesgosas, sin perjuicio de adoptar las demás medidas
preventivas, sanitarias y de seguridad pública que fija la Reglamentación,
especialmente relativas a la prohibición de circulación en plazas, espacios de juegos
infantiles, establecimientos educativos o espacios públicos de alta concurrencia,
pudiendo a tales fines retener el animal; sin perjuicio de las multas que correspondan
por aplicación del Código de Faltas Municipal.”
ARTICULO 9o: Sustituir el “Capítulo XVII – Zoonosis – Tenencia de Animales” del
Anexo II del Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Municipal No 2859,
por el “Capítulo XVII – Tenencia Responsable de Mascotas y Prevención Zoonótica”
que figura como Anexo I de la Presente.
“El régimen contravencional que antecede no es de aplicación retroactiva. Las causas
en trámite por hechos anteriores a su entrada en vigencia se juzgan y resuelven por las
normas vigentes al momento de la presunta infracción.
Renumerar los artículos 410 a 424 inclusive del Capítulo XVIII del Anexo II del Código
de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza 2859, los cuales pasan a ser numerados
como artículos 413 a 427 inclusive, en el mismo orden y con idéntico contenido
actuales.”
ARTICULO 10o: El Departamento Ejecutivo lleva adelante una campaña intensiva de
difusión y concientización de la presente, tendiente a que la población masivamente
conozca en plenitud sus alcances, finalidades y objetivos, deberes, prohibiciones y
sanciones.
ARTICULO 11o: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.
ARTICULO 12o: La presente Ordenanza entra en vigencia a los quince (15) días
corridos de su publicación, sin perjuicio de los plazos especiales que establezca la
reglamentación para la implementación progresiva de sus disposiciones.
ARTICULO 13o: DE FORMA.-
ANEXO I
CAPITULO XVII
TENENCIA DE ANIMALES – TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS –
ZOONOSIS
Artículo 394o.- En el marco del Programa Municipal de Tenencia Responsable de
Mascotas, las personas responsables son pasibles de aplicación de las sanciones
previstas en el presente capítulo, sin perjuicio de las que correspondan por otros
regímenes específicos provinciales o nacionales pertinentes, ni de las exenciones que
se establecen a favor de quienes adecuen su conducta al Programa.
En caso de antecedente de condena dentro de los dos (2) años anteriores a la
infracción, la sanción debe fijarse en el máximo de la escala prevista, sin perjuicio de la
aplicación de medidas accesorias, preventivas, sanitarias o de seguridad.
Cuando se trate de animales mordedores, abandono, maltrato, reincidencia, obstrucción
de inspección, incumplimiento de medidas sanitarias, animales sueltos con riesgo para
terceros o falta de esterilización luego de notificación fehaciente, no aplican beneficios
por pago voluntario de multas.
Artículo 395o.- Por no cumplir los deberes de registro e identificación de sus canes y
felinos, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P. Idéntica sanción corresponde por
omitir el deber de registrar toda transferencia de propiedad, tenencia, guarda, custodia
o cuidado de animales de compañía, y por no registrarse como paseador, entrenador
y/o adiestrador canino.
Artículo 396o.- Por incumplir el deber de esterilizar a sus canes o felinos, multa de tres
mil (3.000) a cinco mil (5.000) U.P.
Artículo 397o.- Por omisión al deber de brindar, a sus mascotas, condiciones dignas de
alojamiento o habitación, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P. Idéntica sanción
corresponde por incumplimiento al deber de brindarles alimento, instrucción y cuidado
adecuados.
Artículo 398o.- Por faltar al deber de cumplir con los programas de vacunaciones
obligatorias, así como con los controles médico veterinarios correspondientes, multa de
quinientos (500) a tres mil (3.000) U.P. Idéntica sanción se aplica por el incumplimiento
de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y, en
general, la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores; en estos casos
puede aplicarse como accesoria, cuando corresponda, la clausura de hasta treinta (30)
días.
Artículo 399o.- Por no colaborar con las autoridades ante inspecciones, no obedecer a
sus instrucciones o no responder a sus intimaciones o requerimientos enmarcados en el
plan de control y contención de la población animal, multa de un mil (1.000) a dos mil
(2.000) U.P.
Artículo 400o.- Por no recolectar de manera higiénica y segura las deposiciones de los
animales de compañía en el espacio público, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000)
U.P.
Artículo 401o.- Por no recuperar en tiempo y forma sus animales de compañía cuando
fueran capturados en la vía pública, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.
Artículo 402o.- Por mordeduras o lesiones ocasionadas por los canes, multa de un mil
(1.000) a tres mil (3.000) U.P. En caso de omisión al deber de comunicar a la
dependencia municipal de zoonosis la mordedura o lesión, la multa se eleva a tres mil
(3.000) a cinco mil (5.000) U.P.
Si del hecho resultaren lesiones graves, afectación a niños, niñas, adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad, o si la agresión proviene de
animal registrado como potencialmente peligroso o ya registrara antecedentes, la
sanción debe fijarse en su máximo legal, sin perjuicio de las medidas sanitarias,
preventivas y de seguridad que correspondan.
Artículo 403o.- Por incumplir, obstaculizar o impedir la observación antirrábica, el
control veterinario, la evaluación de conducta o cualquier medida sanitaria ordenada por
la Autoridad de Aplicación, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P. Cuando exista
riesgo sanitario o de seguridad pública se ordenará la retención municipal preventiva
del animal.
Artículo 404o.- Por tener animales sueltos en la vía pública; por pasear o trasladar
animales en el espacio público sin correa, collar o bozal; por ingresar animales en
espacios con juegos infantiles; tanto como por abandonar animales en la vía pública,
multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.
Artículo 404o bis.- A Los responsables de canes en particular y mascotas en general,
que no posean la identificación en la vía pública según lo establece el “código de
colores” o “sistema simple de semáforo”, con el fin de acompañar en la educación de
personas con diagnóstico de TEA- TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA,
advertencia e información sobre el mencionado código labrando el acta
correspondiente, 1ra vez; 50 U.P, 2da vez; 200 U.P., 3ra oportunidad y cada vez que
sea detenido en la vía pública.
Artículo 405o.- Por maltratar animales, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.
Artículo 406o.- Por exceder el número máximo de perros y/o gatos por hogar sin la
autorización correspondiente, multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) U.P., sin
perjuicio de la adecuación a los parámetros del régimen vigente dentro del marco de las
intimaciones del caso.
Artículo 407o.- Por tener criaderos o cualquier tipo de establecimiento dedicado a la
reproducción y/o a la comercialización, con fin de lucro, de animales de compañía, sin
la correspondiente autorización municipal especial, multa de un mil (1.000) a tres mil
(3.000) U.P., con más las clausuras, los secuestros, incautaciones y/o decomisos que
correspondan.
Artículo 408o.- Por comprar, vender o de cualquier modo ceder o adquirir canes y/o
felinos a título oneroso, sin la habilitación municipal, multa de un mil (1.000) a tres mil
(3.000) U.P. Idéntica sanción se aplica por realizar oferta pública de todo tipo de cesión
y/o adquisición onerosa de animales de compañía, sea por medio de la exhibición, la
promoción u otros medios, en locales comerciales, domicilios particulares, ferias y
demás eventos públicos, así como en plataformas o redes de Internet.
Artículo 409o.- Por transportar animales en vehículos afectados al servicio de
transporte de pasajeros, fuera de los casos autorizados por la normativa vigente, multa
de quinientos (500) a tres mil (3.000) U.P.; idéntica sanción se aplica al transportista.
Toda otra circulación de animales y/o ganado mayor en infracción a las normas de
seguridad vigentes, se castiga con multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.; en
caso de no hallarse a la persona responsable para el traslado a resguardo seguro, se
impone además el secuestro de tales.
Artículo 410o.- Por permitir la presencia de animales en establecimientos destinados a
elaboración, fraccionamiento y/o o expendio de alimentos de consumo humano, así
como en establecimientos escolares y demás de acceso público, multa de un mil
(1.000) a tres mil (3.000) U.P. Se exceptúan los casos de perros lazarillos en
circunstancias de acompañar personas cuya movilidad depende de tales; los perros
entrenados por las fuerzas de seguridad, en circunstancias en que bajo sus mando y
control participan en los operativos respectivos; y los perros entrenados como
guardianes en establecimientos comerciales o industriales, en los horarios en que no se
brinda atención al público.
Artículo 411o.- En materia de tenencia de canes potencialmente peligrosos se aplican
las siguientes sanciones:
a) por tener perros potencialmente peligrosos sin contar con el permiso especial
municipal, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.;
b) por no contar con cobertura vigente del seguro de responsabilidad civil contra
terceras personas ante daños que puedan causar tales animales, multa de trescientas
(300) unidades punitorias;
c) Por no comunicar las sustracción o pérdida del animal dentro del plazo máximo de
veinticuatro (24) horas desde que tenga conocimiento de tales hechos, multa de
trescientas (300) unidades punitorias;
d) Por sacar tales perros para sus tránsito y/o permanencia en espacios públicos o
privados de uso común sin cumplir las condiciones específicas para ello en materias de
seguridad y control, multa de un mil (1.000) a tres mil (3.000) U.P.
Artículo 412o.- En los casos previstos en los artículos 395 a 408 inclusive, puede
perdonarse la infracción y eximirse del pago de la multa a toda persona que, de
conformidad con el Programa de Tenencia Responsable de Mascotas:
a) acredite, en casos de faltas contempladas en el artículo 395, que se ha encuadrado
en las disposiciones correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada
la infracción; la presente acreditación se efectúa mediante acta o certificado municipal;
b) para el caso del artículo 396, acredite que se ha encuadrado en la disposición
correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la infracción, o que la
omisión obedece a prescripción médico veterinaria debiendo, en tal caso, certificar la
constancia del plazo necesario para hacerlo, durante el cual se suspende la aplicación
de la multa;
c) en las faltas previstas en los artículos 397 y 398, acredite que se ha encuadrado en
la disposición correspondiente o, para el caso del artículo 398, que la omisión obedece
a prescripción médico veterinaria, ambas hipótesis dentro de los quince (15) días
corridos a partir de la notificación de la infracción; la presente acreditación se efectúa,
relativamente a las condiciones de habitación, mediante acta municipal de constatación
y, en los demás casos, mediante certificación médico veterinaria;
d) en los casos del artículo 399, cuando se trate de instrucciones, intimaciones o
requerimientos que no deban ser ejecutados de manera inmediata, la presente
exención aplica en los casos en que se acredite su cumplimiento efectivo dentro del
plazo fijado en el acta respectiva;
e) en el caso del artículo 400, hiciera constar en el acta de infracción que procedió, de
manera inmediata a la notificación de la misma, a encuadrar su conducta en la
disposición correspondiente;
f) en las faltas tipificadas en el artículo 401, recupere el animal dentro de los tres (3)
días de notificada la infracción;
g) en casos de mordeduras o lesiones contempladas en el artículo 402, acredite la
culpa exclusiva y excluyente de la víctima y, respecto de la omisión de comunicación de
la mordedura o lesión, acredite caso fortuito o fuerza mayor que justifican el
impedimento;
h) en faltas tipificadas en el artículo 403, presente los certificados dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores a la notificación de la infracción;
i) en casos de abandono tipificado en el artículo 404, acredite que ha rescatado al
animal de tal situación, mediante la certificación municipal de inspecciones que lo
constaten, durante seis (6) meses a partir de la notificación de la infracción; en los
demás casos previstos por dicho artículo, la exención aplica bajo idénticas condiciones
a las previstas en el inciso e) que antecede;
j) en infracciones al número máximo tipificadas por el artículo 406, acredite que ha dado
en adopción la cantidad de animales excedentes, dentro de los treinta (30) días corridos
a partir de la infracción, mediante la correspondiente inscripción registral;
k) en multas por cesión o adquisición a título oneroso de animales sancionadas en el
artículo 408, se acredite que la suma pagada en concepto de precio no supera el valor
correspondiente al reintegro de los gastos de crianza y cuidado del animal,
debidamente documentados, así como que se ha procedido a la baja y/o cese
inmediato de las demás acciones tipificadas, de oferta pública;
l) en los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 394, queda exenta de
responsabilidad por la multa la persona que acredite que de su parte no hubo culpa ni
dolo, en razón de la incidencia determinante que tuviera en el hecho la acción de un
tercero por el cual no debe responder, o de que se tratara de caso fortuito o fuerza
mayor.
Las infracciones encuadradas en el presente artículo no se registran como
antecedentes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Por lo expuesto precedentemente se solicita y por su intermedio al resto
de los Señores Concejales la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.
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